lunes, 2 de mayo de 2016

S. E. Mons. Athanasius Schneider vuelve a pronunciarse: en esta ocasión, sobre la Exhortación Apostólica "Amoris laetitia", del Papa Francisco (texto completo traducido al español)

Una vez más, S. E. Mons. Athanasius Schneider, obispo titular de Celerina y auxiliar de Santa María de Astaná (Kazajistán), ha vuelto a pronunciarse, como en las dos recientes ocasiones anteriores (ver aquí y aquí), con la claridad que le caracteriza. En esta ocasión, a propósito de la Exhortación Apostólica post-sinodal «Amoris Laetitia», del Papa Francisco, de la que hace una semana hizo pública su reflexión al respecto, que a continuación transcribo en español:

La paradoja de las interpretaciones contradictorias de "Amoris Laetitia"

La exhortación apostólica "Amoris Laetitia" (AL) publicada recientemente, contiene una gran riqueza espiritual y pastoral para la vida en el matrimonio y en la familia cristiana de nuestra época, pero por desgracia en poco tiempo ha provocado interpretaciones contradictorias incluso en el ambiente del episcopado.

Hay obispos y sacerdotes que han declarado pública y abiertamente que AL ha proporcionado una apertura evidente a la comunión para los divorciados vueltos a casar sin preguntarse si viven en una continencia. En este aspecto de la práctica sacramental, que según ellos ha cambiado ahora significativamente, sería de un carácter verdaderamente revolucionario. Interpretando AL en referencia a las uniones irregulares, un presidente de una Conferencia Episcopal ha declarado en un texto publicado en el sitio web de la misma Conferencia: "Se trata de una medida de misericordia, de una apertura del corazón, razón y espíritu para la cual no es necesaria ninguna ley, ni tampoco necesita esperar ninguna directiva o indicación. Se puede y se debe ponerla en práctica inmediatamente".

Tal aviso ha sido confirmado anteriormente en las recientes declaraciones del padre Antonio Spadaro S.J., que después del Sínodo de Obispos de 2015 había escrito que el sínodo había puesto "fundamentos" para el acceso a la comunión de los divorciados vueltos a casar, "abriendo una puerta", todavía cerrada en el sínodo precedente de 2014. Ahora, dice el padre Spadaro en su comentario sobre AL, que su predicción ha sido confirmada. Se dice que el mismo padre Spadaro habría sido parte del grupo de redacción de AL.

El camino para la interpretación abusiva parece haber sido indicado por el cardenal Christoph Schönborn el cual, durante la presentación oficial de AL en Roma, había dicho a propósito de las uniones irregulares: "La gran alegría que me da este documento reside en el hecho que eso supera en un modo coherente la división ideada que distingue entre 'regular' e 'irregular'". Tal afirmación sugería la idea de que no hay ninguna diferencia clara entre un matrimonio válido y sacramental; y una unión irregular, entre pecado venial y mortal.

Por otra parte, hay obispos que han afirmado que AL debe ser leída a la luz del magisterio perenne de la Iglesia y que AL no autoriza la comunión a los divorciados vueltos a casar, ni en casos excepcionales. En principio, tal afirmación es correcta y deseable. De hecho, todo texto del magisterio debe ser en regla general coherente en su contenido con el magisterio precedente, sin ninguna ruptura.

No es ningún secreto que en diversos lugares las personas divorciadas y vueltas a casar son admitidas a la santa comunión, sin que vivan en continencia. Algunas afirmaciones de AL pueden ser realmente usadas para legitimar un abuso ya practicado desde hace cierto tiempo en varios lugares de la vida de la Iglesia.

Algunas afirmaciones de AL son objeto de interpretaciones equívocas

El santo padre Francisco nos ha invitado a todos a ofrecer nuestra propia contribución con la reflexión y con el diálogo sobre las delicadas cuestiones concernientes al matrimonio y la familia: "La reflexión de los pastores y teólogos, si es fiel a la Iglesia, honesta, realista y creativa, nos ayudará a encontrar mayor claridad" (AL, 2).

Analizando con honesta intelectualidad algunas afirmaciones de AL, vistas en su contexto, consta de una dificultad para interpretarla según la doctrina tradicional de la Iglesia. Este hecho se explica por la ausencia de afirmaciones concretas y explícitas de la doctrina y de la práctica constante de la Iglesia, basada en la Palabra de Dios y reiterada por el papa Juan Pablo II que dice: "La Iglesia, no obstante, fundándose en la Sagrada Escritura reafirma su praxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez. Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio. La reconciliación en el sacramento de la penitencia —que les abriría el camino al sacramento eucarístico— puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, —como, por ejemplo, la educación de los hijos— no pueden cumplir la obligación de la separación, «asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea, de abstenerse de los actos propios de los esposos»" (Familiaris Consortio, 84).

El papa Francisco no ha establecido "una nueva normativa general de tipo canónico, aplicable a todos los casos" (AL, no 300). Pero en la nota 336, declara: "Tampoco en lo referente a la disciplina sacramental, puesto que el discernimiento puede reconocer que en una situación particular no hay culpa grave". Refiriéndose evidentemente a los divorciados vueltos a casar el Papa afirma en AL, en el número 305: "A causa de los condicionamientos o factores atenuantes, es posible que, en medio de una situación objetiva de pecado —que no sea subjetivamente culpable o que no lo sea de modo pleno— se pueda vivir en gracia de Dios, se pueda amar, y también se pueda crecer en la vida de la gracia y la caridad, recibiendo para ello la ayuda de la Iglesia". En la nota 351 el Papa aclara la propia afirmación diciendo que: "En ciertos casos, podría ser también la ayuda de los sacramentos".

En el mismo capítulo VIII de AL, en el punto 298, el Papa habla de "los divorciados en nueva unión [...] con nuevos hijos, con probada fidelidad, entrega generosa, compromiso cristiano, conocimiento de la irregularidad de su situación y gran dificultad para volver atrás sin sentir en conciencia que se cae en nuevas culpas. La Iglesia reconoce situaciones en las que «cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, —como, por ejemplo, la educación de los hijos— no pueden cumplir la obligación de la separación»". En la nota 329 el Papa cita el documento Gaudium et Spes en un modo, por desgracia, que no es el correcto; porque el Concilio en este caso se refería al matrimonio cristiano válido. La aplicación de esta afirmación, puede causar a los divorciados la impresión de que el matrimonio válido venga asimilado, no en teoría, pero sí en la práctica, a una unión de divorciados.

La admisión de los divorciados vueltos a casar a la santa comunión y sus consecuencias

AL está, sobre todo, falta de citaciones verbales de los principios de la doctrina moral de la Iglesia en la forma en la cual son enunciados el número 84 de la exhortación apostólica Familiaris Consortio y en la encíclica Veritatis Splendor del papa Juan Pablo II, en particular sobre los siguientes temas de una gran importancia: "La opción fundamental" (Veritatis Splendor nos 67-68), "pecado mortal y pecado venial" (ibid., no 69-70), "proporcionalismo, consecuencialismo" (ibid., no 75), "el matrimonio y las normas morales universales e inmutables" (ibid., nos 91ss). Una referencia verbal de Familiaris Consortio no 84 y determinadas reivindicaciones sobresalientes de Veritatis Splendor hacen a AL inatacable de parte de interpretaciones heterodoxas. Pero las alusiones genéricas sobre los principios morales y la doctrina de la Iglesia son ciertamente insuficientes en una materia controversial que es de delicada y de capital importancia.

Algunos representantes del clero y también del episcopado han afirmado ya que según el espíritu del capítulo VIII de AL no se excluye, que en algunos casos excepcionales los divorciados vueltos a casar puedan ser admitidos a la santa comunión sin que estén obligados a vivir en una perfecta continencia.

Admitiendo una parecida interpretación de la carta y del espíritu de AL, se debería aceptar, con honestidad intelectual y en base al principio de no-contradicción, la siguiente conclusión lógica:

El sexto mandamiento divino que prohíbe todo acto sexual fuera del matrimonio válido, ya no sería universalmente válido si se permitieran excepciones. En nuestro caso: los divorciados podrían practicar el acto sexual y también se les anima a perseverar en la "fidelidad" mutua, cfr. AL. 298. Podría por lo tanto darse una "fidelidad", en un estilo de vida directamente contrario a la voluntad expresa de Dios. Fomentar y legitimar actos que son en sí contrarios a la voluntad de Dios, contradicen la revelación divina.

La palabra divina de Cristo: "Que el hombre no separe los que Dios ha unido" (Mt 19, 6) no sería válida siempre y para todos los cónyuges sin excepción.

Sería posible en un caso particular recibir el sacramento de la penitencia y la santa comunión con la intención de continuar violando directamente los mandamientos divinos: "No cometerás adulterio" (Éxodo 20, 14) y "Que el hombre no separe lo que Dios ha unido" (Mt 19,6; Gen 2, 24).

La observancia de este mandamiento y de la Palabra de Dios se haría en estos casos solo en teoría y no en la práctica, induciendo así a que los divorciados vueltos a casar "se engañasen a sí mismos" (Santiago 1, 22). Se podría tener perfectamente la fe en el carácter divino del sexto mandamiento y de la indisolubilidad del matrimonio pero sin las acciones correspondientes.

La palabra divina de Cristo: "El que se separa de su esposa y se casa con otra mujer, comete adulterio contra su esposa; y si la esposa abandona a su marido para casarse con otro hombre, también ésta comete adulterio" (Mc 10, 12) no tendría más validez universal pero admitiría excepciones.

La violación permanente, consciente y libre del sexto mandamiento de Dios y de la sacralidad e indisolubilidad del propio matrimonio válido (en el caso de los divorciados vueltos a casar) no sería más un pecado grave, pero sí que sería una oposición directa a la voluntad de Dios.

Puede haber casos de violación grave, permanente, consciente y libre de los otros mandamientos de Dios (por ejemplo en el caso de un estilo de vida de corrupción financiera), en los cuales podría ser concedido a una determinada persona, a causa de una circunstancia atenuante, el acceso a los sacramentos sin exigir una sincera resolución de evitar, en adelante, los actos de pecado o de escándalo.

La perenne e inefable enseñanza de la Iglesia no sería más universalmente válida, especialmente la enseñanza confirmada por el papa Juan Pablo II en Familiaris Consortio, nº 84, y el papa Benedicto XVI en Sacramentum Caritatis, nº 29, según el cual la condición de los divorciados para recibir los sacramentos sería la continencia perfecta.

La observancia del sexto mandamiento de Dios y de la indisolubilidad del matrimonio sería un ideal no realizable por parte de todos, sino que solo lo sería por una élite.

Las palabras intransigentes de Cristo que advierten a los hombres a guardar los mandamientos de Dios siempre y en toda circunstancia, incluso aceptando el sufrimiento considerable para este propósito, o aceptando la cruz, no sería más válida en su verdad: "si tu mano derecha te lleva al pecado, córtala y aléjala de ti; porque es mejor que pierdas una parte de tu cuerpo y no que todo tu cuerpo sea arrojado al infierno" (Mt 5, 30).

Admitir las parejas en "unión irregular" a la santa comunión, permitiéndoles practicar los actos reservados a los cónyuges del matrimonio válido, equivaldría a la usurpación de un poder, pero que no es competente a ninguna autoridad humana, porque se trataría de una reclamación para corregir la misma palabra de Dios.

Peligros de la colaboración de la Iglesia en la difusión de la "plaga del divorcio"

Profesando la doctrina de siempre de Nuestro Señor Jesucristo, la Iglesia nos enseña: "Fiel al Señor, la Iglesia no puede reconocer como matrimonio la unión de divorciados vueltos a casar civilmente. «Quien repudie a su mujer y se case con otra, comete adulterio contra aquella; y si ella repudia a su marido y se casa con otro, comete adulterio» (Mc 10, 11-12). Hacia ellos la Iglesia muestra una atenta solicitud, invitándoles a una vida de fe, a la oración, a las obras de caridad y a la educación cristiana de los hijos; pero no pueden recibir la absolución sacramental, acercarse a la comunión eucarística ni ejercer ciertas responsabilidades eclesiales, mientras dure tal situación, que contrasta objetivamente con la ley de Dios" (Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica, nº 349).

Vivir en unión matrimonial no válida contradiciendo el mandamiento de Dios y la sacralidad e indisolubilidad del matrimonio, no significa vivir en la verdad. Declarar que la práctica deliberada, libre y habitual de los actos sexuales en una unión matrimonial no válida en algunos casos concretos no sería un pecado grave, no es la verdad, es una mentira grave, y por lo tanto nunca traerá la verdadera alegría del amor. Permitir, por lo tanto, a estas personas recibir la santa comunión significa simulación, hipocresía y mentira. Sigue siendo válida, de hecho, la Palabra de Dios en la Sagrada Escritura: "Quien dice 'yo lo he conocido', y no guarda sus mandamientos, es un mentiroso y la verdad no está en él" (1 Jn, 2, 4).

El Magisterio de la Iglesia nos enseña la validez universal de los diez mandamientos de Dios: "Los diez mandamientos, por expresar los deberes fundamentales del hombre hacia Dios y hacia su prójimo, revelan en su contenido primordial obligaciones graves. Son básicamente inmutables y su obligación vale siempre y en todas partes. Nadie podría dispensar de ellos. Los diez mandamientos están grabados por Dios en el corazón del ser humano" (Catecismo de la Iglesia Católica, nº 2072). Los que han afirmado que los mandamientos de Dios y en particular el mandamiento "No cometerás adulterio" podrían tener excepciones, y en algunos casos la inhabilitación de la culpa del divorcio, son los fariseos y los cristianos agnósticos del segundo y tercer siglo.

Las siguientes afirmaciones del magisterio son todavía válidas porque son parte del magisterio infalible en la forma del magisterio universal y ordinario: "los preceptos negativos de la ley natural son universalmente válidos: obligan a todos y cada uno, siempre y en toda circunstancia. En efecto, se trata de prohibiciones que vetan una determinada acción «semper et pro semper», sin excepciones [...] se dan comportamientos que nunca y en ninguna situación pueden ser una respuesta adecuada [...] La Iglesia ha enseñado siempre que nunca se deben escoger comportamientos prohibidos por los mandamientos morales, expresados de manera negativa en el Antiguo y en el Nuevo Testamento. Como se ha visto, Jesús mismo afirma la inderogabilidad de estas prohibiciones: «Si quieres entrar en la vida, guarda los mandamientos...: No matarás, no cometerás adulterio, no robarás, no levantarás testimonio falso» (Mt 19, 17-18)" (Juan Pablo II, Encíclica Veritatis Splendor, 52).

El magisterio de la Iglesia nos enseña todavía más claramente: La conciencia buena y pura es iluminada por la fe verdadera. Porque la caridad procede al mismo tiempo "de un corazón limpio, de una conciencia recta y de una fe sincera" (1 Tm 1, 5): [3, 9; 2 Tm 1, 3; 1 P 3, 21; Hch 24, 16] (Catecismo de la Iglesia Católica, nº 1794).

En el caso de que un persona cometa actos morales objetivamente graves de plena consciencia, sana de mente, con libre decisión, con el objetivo de repetir estos actos en un futuro, es imposible aplicar el principio de la no-imputabilidad a esta pareja de divorciados vueltos a casar ya que representaría una hipocresía y un sofisma gnóstico. Si la Iglesia admite estas personas, aunque solo en un caso, a la santa comunión, esa contradeciría a los que profesan la doctrina, ofreciendo esas mismas parejas un testimonio contrario públicamente contra la indisolubilidad del matrimonio, contribuyendo así al crecimiento de la "plaga del divorcio" (Concilio Vaticano II, Gaudium et Spes, 47).

Al fin de evitar una tan intolerante y escandalosa contradicción, la Iglesia, interpretando infaliblemente la verdad divina de la ley moral y de la indisolubilidad del matrimonio, ha observado inmutablemente por dos mil años la práctica de admitir a la santa comunión solo a aquellos divorciados que viven en perfecta continencia y "remoto escándalo", sin alguna excepción o privilegio particular.

La primera tarea pastoral que el Señor confirió a su Iglesia fue la enseñanza de la doctrina (ver Mt, 28, 20). La observancia de los mandamientos de Dios está intrínsecamente asociada a la doctrina. Por esta razón la Iglesia siempre ha rechazado la contradicciones entre la doctrina y la vida, calificando una parecida contradicción como gnóstica o como la teoría luterana herética del "simul iustus et peccator". Tras la fe y la vida de la Iglesia no debe existir ninguna contradicción.

Cuando se trata de la observancia del mandamiento expreso de Dios y de la indisolubilidad del matrimonio, no se puede hablar de interpretaciones teológicas opuestas. Si Dios ha dicho: "No cometerás adulterio", ninguna autoridad humana puede decir: "En este caso excepcional o por un fin bueno puedes cometer adulterio".

La siguiente afirmación del papa Francisco es muy importante, donde el Sumo Pontífice habla a propósito de la integración de los divorciados vueltos a casar en la vida de la Iglesia: "Este discernimiento no podrá jamás prescindir de las exigencias de verdad y de caridad del Evangelio propuesto por la Iglesia … Deben garantizarse las condiciones necesarias de humildad, reserva, amor a la Iglesia y a su enseñanza... se evita el riesgo de que un determinado discernimiento lleve a pensar que la Iglesia sostiene una doble moral" (AL, 300). Esta afirmación loable de AL permanece todavía sin ninguna especificación concreta respecto a la cuestión de la obligación de los divorciados vueltos a casar de separarse o al menos de vivir en perfecta continencia.

Cuando se trata de la vida o de la muerte del cuerpo, ningún médico dejaría el caso en la ambigüedad. El médico no puede decirle al paciente: "Debo decidir entre la aplicación de la medicina según la conciencia o respetando las leyes de la medicina". Un comportamiento parecido de parte de un médico es sin duda considerado irresponsable. Y todavía la vida del alma inmortal es más importante, porque de la salud del alma depende su destino para toda la eternidad.

La verdad libertadora de la penitencia y del misterio de la Cruz

Afirmar que los divorciados vueltos a casar no son pecadores públicos significa simular falsamente. Además, ser pecadores es la verdadera condición de todos los miembros de la Iglesia militante en la tierra. Si los divorciados vueltos a casar dicen que sus actos voluntarios y deliberados contra el sexto mandamiento de Dios no son en absoluto pecado o pecado grave, son unos mentirosos y la verdad no está en ellos, como dice san Juan: "Si decimos que no tenemos pecado, nos engañamos a nosotros mismos y la verdad no está en nosotros". Si confesamos nuestros pecados, Él es fiel y justo para perdonarnos y purificarnos de toda maldad. Si decimos que no hemos pecado, lo hacemos pasar por mentiroso, y su palabra no está en nosotros.

La aceptación de parte de los divorciados vueltos a casar de la verdad que son pecadores e incluso pecadores públicos no resta valor a su esperanza cristiana. Solamente la aceptación de la realidad y de la verdad los hace capaces de interprender el camino de una fructuosa penitencia según la palabra de Jesucristo.

Sería muy saludable para restaurar el espíritu de los primero cristianos y del tiempo de los Padres de la Iglesia, cuanto existía una viva solidaridad de los fieles con los pecadores públicos, y todavía una solidaridad según la verdad. Una solidaridad que no tenía nada de discriminatorio; al contrario, era la participación de toda la Iglesia en el camino penitencial de los pecadores públicos por medio de la oración de intercesión, de las lágrimas, de los actos de expiación y de caridad en su favor.

La exhortación apostólica Familiaris Consortio enseña: "los fieles para que ayuden a los divorciados, procurando con solícita caridad que no se consideren separados de la Iglesia, pudiendo y aun debiendo, en cuanto bautizados, participar en su vida. Se les exhorte a escuchar la Palabra de Dios, a frecuentar el sacrificio de la misa, a perseverar en la oración, a incrementar las obras de caridad y las iniciativas de la comunidad en favor de la justicia, a educar a los hijos en la fe cristiana, a cultivar el espíritu y las obras de penitencia para implorar de este modo, día a día, la gracia de Dios. La Iglesia rece por ellos, los anime, se presente como madre misericordiosa y así los sostenga en la fe y en la esperanza" (nº 84).

Durante el primer siglo, los pecadores públicos eran integrantes de la comunidad orante de los fieles y tenían que implorar de rodillas y con los brazos alzados la intercesión de sus hermanos. Tertuliano nos da un testimonio conmovedor: "Un cuerpo no puede alegrarse mientras que uno de sus miembros sufre. Es necesario que todo entero llore y trabaje para su curación. Cuando tiendes la mano a las rodillas de tus hermanos, es Cristo al que tocas, es Cristo al que imploras. Igualmente, cuando viertan lágrimas por ti, es Cristo quien compadece" (De paenitentia, 10, 5-6). Del mismo modo habla san Ambrosio de Milán: "La Iglesia entera ha tomado sobre sí la carga del pecador público, sufriendo con él por medio de las lágrimas, oraciones y dolores" (De paenitentia, 1, 81).

Es verdad que las formas de la disciplina penitencial de la Iglesia han cambiado, pero el espíritu de esta disciplina debe estar en la Iglesia de todos los tiempos. Hoy, algunos sacerdotes y obispos, basándose en algunas afirmaciones de AL, comienzan a hacer entender a los divorciados vueltos a casar que su condición no equivale al estado objetivo de pecador público. Así les tranquilizan declarándoles que sus actos sexuales no son constituidos pecado grave. Una parecida actitud no corresponde a la verdad. Les privan a los divorciados vueltos a casar de la posibilidad de una conversión radical a la obediencia de la voluntad de Dios, dejando a esas almas en el engaño. Una tal actitud pastoral es muy difícil, y no cuesta nada. No cuesta lágrimas, oraciones y obras de intercesión y de expiación fraterna a favor de los divorciados vueltos a casar.

Al admitir, aunque solo en caso excepcionales, a los divorciados vueltos a casar a la santa comunión sin preguntarles acerca de cesar de practicar los actos contrarios al sexto mandamiento de Dios, declarando además presuntuosamente que sus actos no son pecado, se elige el camino fácil, se evita el escándalo de la cruz. Una parecida pastoral de divorciados vueltos a casar es una pastoral enferma y engañosa. A todos aquellos que propagando un parecido camino fácil a los divorciados vueltos a casar Jesús les dirige todavía hoy estas palabras: "¡Retírate, ve detrás de mí, Satanás! Tú eres para mí un obstáculo, porque tus pensamientos no son los de Dios, sino los de los hombres" ahora dice Jesús a sus discípulos: "El que quiera venir detrás de mí, que renuncie a sí mismo, que cargue con su cruz y me siga" (Mt 16, 23-25).

Acerca de la pastoral de divorciados vueltos casar, hoy se olvida reavivar el espíritu de seguir a Cristo en la verdad de la cruz y de la penitencia, que lleva a una alegría permanente, evitando las alegrías efímeras que pueden conducir a errores. La siguiente palabra del papa san Gregorio Magno es actual y luminosa: "No podemos habituarnos demasiado a nuestro exilio terrestre, la comodidad de esta vida no puede hacernos olvidar nuestra verdadera patria para que el espíritu no se quede dormido en medio de la comodidad. Por este motivo, Dios une a sus dones regalos y castigos, para que todo lo que nos encanta en este mundo, se convierta en amargo y se encienda en el alma aquel fuego que nos lleva siempre al deseo de las cosas celestiales y nos hace progresar. Ese fuego nos duele agradablemente, nos crucifica suavemente y nos entristece alegremente" (En Hez, 2, 4, 3).

Es el espíritu de la auténtica disciplina penitencial de la Iglesia del primer siglo y que perdura en la Iglesia de todos los tiempos hasta hoy. Tenemos el ejemplo conmovedor de la beata Laura del Carmen Vicuña, nacida en Chile en 1981. Sor Azocar, que había curado a Laura, contó: "Me acuerdo que cuando había explicado por primera vez el sacramento del matrimonio, Laura se me acercó, diciendo que si había entendido bien mis palabras, su madre estaba en pecado mortal mientras que estaba con aquel señor. En aquella época, en Junín, una sola familia vivía de acuerdo a la voluntad de Dios". Ahora, Laura multiplicaba las oraciones y las penitencias por su madre. El 2 de junio de 1901 hizo su primera comunión, con gran fervor; escribió estas siguientes notas: "1.- Quiero, o Jesús mío, amarte y servirte para toda la vida; por esto te ofrezco toda mi alma, mi corazón, y todo mi ser entero. 2.- Prefiero morir con sufrimiento, que ofenderte con el pecado; por eso quiero alejarme de todo lo que me puede alejar de ti. 3.- Prometo hacer todo lo posible para que Tú seas siempre más conocido y amado, y al fin reparar las ofensas que todos los días te infligen los hombres que no te aman, especialmente de aquellas personas que están más cerca de mí. -¡Oh Dios mío, concédeme una vida de amor, de mortificación y de sacrificio!" Pero su gran alegría fue eclipsada al ver que su madre, presente en la ceremonia, no recibió la comunión. En el 1902, Laura ofrece su vida por su propia madre que vive con un hombre en unión irregular en Argentina. Laura multiplica las oraciones y las privaciones para obtener la conversión de su madre. Porque horas antes de morir la llama a donde ella. Sabiendo que era el momento supremo, exclama: "Madre, estoy por morir. Se lo he pedido yo a Jesús, y yo he ofrecido mi vida para la gracia de tu retorno. Madre, ¿tendré la alegría ver tu arrepentimiento antes de morir?" Trastornada, su madre le promete: "Mañana a la mañana iré a la iglesia y me confesaré". Laura pide al sacerdote que se acerque y le dice: "Padre, mi madre en este momento promete abandonar aquel hombre; ¡eres testigo de esta promesa!" Y el añade: "¡Reza muy contenta!". Con estas palabras expiró, el 22 de enero de 1904, en Junín de los Andes (Argentina), con 13 años, en los brazos de su madre que volvió a la fe poniendo fin a la unión irregular en la cual vivía.

El ejemplo admirable de la vida de la joven beata Laura es una demostración de cuánto un verdadero católico debe considerar seriamente el sexto mandamiento de Dios y la sacralidad e indisolubilidad del matrimonio. Nuestro Señor Jesucristo nos recomienda evitar incluso la apariencia de una aprobación de una unión irregular o de adulterio. Este mandamiento divino la Iglesia lo ha conservado fielmente y transmitido sin ambigüedad en la doctrina y en la práctica. Ofreciendo su joven vida la beata Laura no interpretó una de las diversas interpretaciones doctrinales o pastorales, sino una verdad divina inmutable y universalmente válida. Una verdad demostrada con la oferta de la vida por parte de un gran número de santos, de san Juan Bautista hasta los simples fieles de nuestros días, cuyos nombres solo Dios conoce.

Necesidad de una "veritatis laetitia"

AL contiene seguro y por fortuna afirmaciones teológicas e indicaciones espirituales y pastorales de gran valor. Todavía, es realmente insuficiente afirmar que AL debería ser interpretada según la doctrina y la práctica tradicional de la Iglesia. Cuando en un documento eclesiástico, que en nuestro caso es desprovisto de carácter definitivo e inefable, encontramos elementos de interpretación y aplicación que podrían tener consecuencias espirituales peligrosas, todos los miembros de la Iglesia, en primer lugar los obispos, que son los colaboradores fraternos del Soberano Pontífice en la colegialidad efectiva, tienen el deber de señalar respetuosamente este hecho y de darles una interpretación auténtica.

Cuando se trata de la fe divina, los mandamientos divinos y de la sacralidad e indisolubilidad del matrimonio, todos los miembros de la Iglesia, desde los simples fieles hasta los más altos representantes del magisterio deben hacer un esfuerzo común para conservar intacto el tesoro de la fe y su aplicación práctica. El Concilio Vaticano II de hecho ha enseñado: "La sagrada tradición, pues, y la Sagrada Escritura constituyen un solo depósito sagrado de la palabra de Dios, confiado a la Iglesia; fiel a este depósito todo el pueblo santo, unido con sus pastores en la doctrina de los Apóstoles y en la comunión, persevera constantemente en la fracción del pan y en la oración (cf. Act., 8,42), de suerte que prelados y fieles colaboran estrechamente en la conservación, en el ejercicio y en la profesión de la fe recibida. Pero el oficio de interpretar auténticamente la palabra de Dios escrita o transmitida ha sido confiado únicamente al magisterio vivo de la Iglesia, cuya autoridad se ejerce en el nombre de Jesucristo. Este magisterio, evidentemente, no está sobre la palabra de Dios, sino que la sirve, enseñando solamente lo que le ha sido confiado, por mandato divino y con la asistencia del Espíritu Santo la oye con piedad, la guarda con exactitud y la expone con fidelidad, y de este único depósito de la fe saca todo lo que propone como verdad revelada por Dios que se ha de creer. Es evidente, por tanto, que la sagrada tradición, la Sagrada Escritura y el magisterio de la Iglesia, según el designio sapientísimo de Dios, están entrelazados y unidos de tal forma que no tienen consistencia el uno sin el otro, y que, juntos, cada uno a su modo, bajo la acción del Espíritu Santo, contribuyen eficazmente a la salvación de las almas" (Concilio Vaticano II, Dei Verbum, 10).

Fue el propio Concilio Vaticano II el que fomentó a todos los fieles y sobre todo a los obispos a manifestar sin temor algunos sus preocupaciones y observancias en vista del bien de toda la Iglesia. El famoso obispos y teólogo del Concilio de Trento, Melchor Cano, O.P., pronunció esta memorable frase: "Pedro no se ha olvidado de nuestras mentiras y adulaciones. Aquellos que defienden ciegamente e indiscriminadamente todas las decisiones del Sumo Pontífice, son los que mayormente comprometen la autoridad de la Santa Sede. Se deberían destruir los cimientos en vez de consolidarlos".

Nuestro Señor nos ha enseñado sin ambigüedad explicando en qué consiste el verdadero amor y la verdadera alegría del amor: "El que guarda mis mandamientos después de recibirlos, ése es el que me ama" (Jn 14, 21). Dando a los hombres el sexto mandamiento y la observancia de la indisolubilidad del matrimonio, Dios se lo ha dado a todos sin excepción alguna y no solo a una élite. Ya en el Antiguo Testamento Dios declaró: "Este mandamiento que yo te doy no es superior a tus fuerzas ni está fuera de tu alcance" (Deuteronomio 30, 11) y "Si tú quieres, puedes observar los mandamientos; está en tus manos el ser fiel" (Sirácide 15, 15). Y Jesús dice a todos: "
«¿qué es lo bueno que debo hacer para conseguir la vida eterna?» 17 Jesús contestó: «¿Por qué me preguntas sobre lo que es bueno? Uno solo es el Bueno. Pero si quieres entrar en la vida, cumple los mandamientos». 18 El joven dijo: «¿Cuáles?» Jesús respondió: No matar, no cometer adulterio, no hurtar, no levantar falso testimonio"... (Mt 19, 17-18). La enseñanza de los apóstoles nos ha transmitido la misma doctrina: "Amar a Dios es guardar sus mandatos, y sus mandatos no son una carga" (1 Jn 5, 3).

No hay una vida real, sobrenatural y eterna, sin observancia de los mandamientos de Dios: "Observa sus preceptos y sus mandamientos. He puesto delante de ti la vida y la muerte. ¡Elige la vida!" (Deuteronomio 30, 16-19). Ninguna vida es verdaderamente una vida y una verdadera alegría del amor sin la verdad. "El amor consiste en vivir según sus mandamientos" (2 Jn 6). La alegría del amor consiste en la alegría de la verdad. La vida auténticamente cristiana consiste en la vida y en la alegría de la verdad: "Nada me causa mayor alegría que el saber que mis hijos viven en la verdad" (3 Jn 4).

San Agustín nos explica la intima relación entre la alegría y la verdad: "Si les pregunto a todos si quieren más gozar de esta alegría que proviene de la verdad, que de otra que provenga de la mentira, responderían todos qué más quieren que la alegría que nace de la verdad, y que desean ser felices y bienaventurados, porque la vida bienaventurada es alegría y gozo que nace de la verdad, que es lo mismo que decir, alegría que nace de Vos, que sois la verdad suma, mi luz, mi Dios, vida y salud de mi alma. Todos, pues, quieren esta vida bienaventurada; esta vida, digo, que únicamente es la bienaventurada, todos la quieren: todos, vuelvo a decir, quieren y desean el gozo y alegría de la verdad, pues aunque he tratado a muchos que quisieran engañar a otros, a ninguno he visto que deseara ser engañado" (Confesiones, X, 23).

El tiempo de confusión general por cuanto aguarda la indisolubilidad del matrimonio

Desde hace tiempo, en la vida de la Iglesia, se constata de algunos lugares, un gran abuso en la admisión de los divorciados vueltos a casar a la santa comunión, sin pedirles que vivan en una perfecta continencia. Las afirmaciones poco claras del capítulo VIII de AL han dado un nuevo dinamismo a los propagadores declaradores de la admisión, de los divorciados vueltos a casar a la santa comunión.

Podemos ahora constatar que el abuso ha empezado a difundirse mayoritariamente en la práctica sentenciosa en cualquier modo legítimo. También existe la confusión por cuanto resguarda las interpretaciones reportadas de las afirmaciones importantes en el capítulo VIII de AL. La confusión alcanza su ápice porque todos, sean los que están a favor de la admisión de los divorciados vueltos a casar a la comunión, sean sus opositores, sostienen que: "La doctrina de la Iglesia en esta materia no ha sido modificada".

Teniendo debida cuenta de las diferencias históricas y doctrinales, nuestra situación muestra algunas similitudes y analogías con la situación de confusión general de la crisis arriana del siglo IV. En aquella época, la fe apostólica tradicional en la verdadera divinidad del Hijo de Dios fue garantizada mediante términos "consustanciales" ("homoousios"), dogmáticamente proclamada por el magisterio universal del concilio de Nicea I. La profunda crisis de la fe, con una confusión casi universal, fue causada principalmente por refutar o evitar utilizar y profesar la palabra "consustancial" ("homoousios"). En vez de utilizar esta expresión, se decide entre el clero y sobre todo entre el episcopado utilizar una fórmula alternativa que era más ambigua e imprecisa como por ejemplo "igual en la sustancia" ("homoiousios") o simplemente "igual" ("homoios"). La fórmula ”homoousios” del magisterio universal de aquel tiempo experimentaba la divinidad plena y verdadera del VERBO en modo tan claro que no dejaba lugar a interpretaciones equívocas.

En los años 357-360 casi el episcopado se convirtió en arriano o semi-arriano a causa del siguiente acontecimiento: en el año 357 el papa Liberio formó una de las fórmulas ambiguas de Sirmo, en la cual había sido eliminado el término "homoousios". También, el Papa excomulgó, de manera escandalosa, a san Atanasio. San Hilario de Poitiers fue el único obispo que lanzó improperios graves al papa Liberio por tales actos de ambigüedad. En el año 359 los sínodos paralelos del episcopado occidental en Rímini y del oriental en Seuleukia habían aceptado las expresiones completamente arrianas, peores todavía que la ambigua fórmula firmada por el papa Liberio. Describiendo la situación de confusión de la época, san Jerónimo se expresó así: "el mundo se quejó y se dio cuenta con asombro que era arriano" ("Ingemuit totus orbis, et arianum se esse miratus est": Adv. Lucif., 19).

Se puede afirmar que nuestra época está caracterizada por una gran confusión respecto a la disciplina sacramental para los divorciados vueltos a casar. Existe un tiempo real en el que esta confusión se expande a vasta escala, si evitamos proponer y proclamar la fórmula del magisterio universal e inefable: "La reconciliación en el sacramento de la penitencia
que abre el camino al sacramento eucarístico– puede ser concedido solo a aquellos que [...] asumen el empeño de vivir en plena continencia, los que se abstienen de los actos propios de los cónyuges" (Juan Pablo II, Familiaris Consortio, 84). Esta fórmula está incompresiblemente ausente en AL. AL contiene, en cambio, una manera inexplicable, en la segunda declaración: ”Es en estas situaciones (de los divorciados vueltos a casar), muchos, conociendo y aceptando la posibilidad de convivir "como hermano y hermana" que la Iglesia les ofrece, señalando que, faltan algunas expresiones de intimidad, "no es raro que la fidelidad se ponga en peligro y pueda venir un compromiso para el bien de los hijos" (AL, 298, n os 329). Tal afirmación deja pensar en una contradicción con la enseñanza perenne del magisterio de la Iglesia, como ha sido formulado en el texto citado de la Familiaris Consortio, 84.

Es urgente que la Santa Sede confirme y proclame nuevamente, eventualmente bajo la forma de la interpretación autentica de AL, la citada fórmula de la Familiaris Consortio, 84. Esta fórmula podría ser considerada, bajo ciertos aspectos, como el "homoousios" de nuestros días. La falta de confirmar de manera oficial y explicita de la fórmula de Familiaris Consortio 84 por parte de la Sede Apostólica podría contribuir a una confusión siempre mayor en la doctrinal. En este modo se crearía una tal situación a la cual se podría en un futuro aplicar la segunda constatación: "Todo el mundo se quejó y se da cuenta con asombro haber aceptado el divorcio en la praxis" ("Ingemuit totus orbis, et divortium in praxi se accepisse miratus est").

Una confusión en la disciplina sacramental en contra de los divorciados vueltos a casar, con la consiguiente implicación doctrinal, contradeciría la naturaleza de la Iglesia católica, así como había sido descrita por san Ireneo en el siglo II: "La Iglesia, habiendo recibido esta predicación y esta fe, aunque la dispersa por el mundo entero, la conserva con cuidado como habitando una sola casa; y del mismo modo cree en esta verdad, como si hubiera una sola alma y un solo corazón; y lo proclama, enseña y transmite, con voz unánime, como si hubiera una sola boca" (Adversus haereses, I, 10, 2).

La Sede de Pedro, es decir, el Soberano Pontífice, es el que garantiza la unidad de la fe y de la disciplina sacramental apostólica. Considerando la confusión que ha sido creada entre los sacerdotes y los obispos en la práctica sacramental por cuanto aguarda a los divorciados vueltos a casar y la interpretación de AL, se puede considerar legítima una llamada a nuestro querido papa Francisco, el vicario de Cristo, y "el dulce Cristo en la Tierra" (Santa Catalina de Siena), para que ordene la publicación de una interpretación autentica de AL, que debería necesariamente contener una declaración explícita del principio disciplinario del magisterio universal e infalible en cuanto a la admisión a los sacramentos de los divorciados vueltos a casar, como es formulado en el número 84 de la Familiaris Consortio.

En la gran confusión arriana del siglo IV, san Basilio el Grande hizo un llamamiento urgente al Papa de Roma para que indicara con sus palabras una clara dirección para obtener finalmente la unidad de pensamiento en la fe y en la caridad (cf. Ep. 70).

Una interpretación autentica de AL de parte de la Santa Sede llevaría una alegría en la claridad ("claritatis laetitia") para toda la Iglesia. Tal claridad garantizaría un amor en la alegría ("amoris laetitia"), un amor y una alegría que no serían según la mente de los hombres, sino según la mente de Dios (cf. Mt 16, 23). Y es esto lo que es contrario a la alegría, la vida y la salvación eterna de los divorciados vueltos a casar y de todos los hombres.

+ Athanasius Schneider, Obispo Auxiliar de la Archidiócesis de María Santísima en Astana, Kazajistán.

[Artículo original en italiano, traducido por D. Gabriello Sabbatelli].

6 comentarios :

  1. Gracias, en verdad muchas gracias Obispo Schneider por este llamado urgente a la claridad.

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  2. ¿Por qué no gasta sus energías en hablar de Jesucristo a los millones que no creen en él en Kasajistán. Déjese de perder el tiempo contradiciendo al Papa cuando tiene tanto trabajo que hacer en su país.

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    1. Daniel Toro: gracias por su comentario. Pero debo puntualizar algo sobre lo que afirma: ¿quién le ha dicho a usted que no lo haga? Y no sólo a quienes no creen en Kazajistán, sino en cualquier otra parte. Y eso, en contra de la política misionera postconciliar, que prohíbe 'de facto' hacerlo: los misioneros se dedican casi exclusivamente a labores de ONG: levantar colegios, atender hospitales, hacer pozos, etc. -todo en el plano material-. ¡Si hasta en Cáritas, ONG de la Iglesia, se prohíbe explícitamente a los voluntarios hablar de Dios y de religión a las personas que atienden! Afirmando que este obispo fiel -fiel a Nuestro Señor Jesucristo- contradice al Papa Francisco, está reconociendo que es el propio Papa quien contradice a todos sus predecesores y a las mismas Sagradas Escrituras, pues Mons. Schneider no sostiene nada diferente a aquellos, ni a éstas.

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    2. Daniel Toro: Lo que monseñor A.S. hace es precisamente hablar de Cristo, hablar de la verdad del amor y da la familia, la verdad del ser, la verdad de la real presencia de Dios en la santa Eucaristía, la verdad de la santidad a la que hemos sido llamados. En cambio la exhortación A.L. quiere diluir esa verdad, quiere en el fondo negar la santidad de Cristo o su presencia real en la santa Eucaristía, de lo contrario no abriría la puerta a una profanación de la naturaleza de la que se está dando. Si no se gasta el tiempo en contradecir al papa, lo mejor es retirarse a vivir en oración, pidiendo misericordia, porque la destrucción de la Iglesia, Bergoglio, ya la puso en marcha.

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  3. #ALConf – Conferencia Internacional para condenar ‘Amoris Laetitia’ 25 de junio de 2016, Roma – Italia

    https://vericatholici.wordpress.com/2016/05/06/alconf-conferencia-internacional-para-condenar-amoris-laetitia-25-de-junio-de-2016-roma-italia/

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  4. Gracias Monseñor Schneider, por tomarse el tiempo para instruirnos sobre el documento que Francisco ha sacado y ha creado tanta polémica. Por eso mismo digo que si tiene tantas contradicciones (unos dicen que sí pueden comulgar los adúlteros, otros dicen exactamente lo contrario)es por que AL no ha sido inspirado por el Espíritu Santo, por tal motivo, habrá que retirarlo. (A Francisco y su AL).

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